Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional undécima. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Los sujetos pasivos que obtengan rentas en Ceuta o Melilla aplicarán las deducciones establecidas en la normativa estatal.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional undécima. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Los sujetos pasivos que obtengan rentas en Ceuta o Melilla aplicarán las deducciones establecidas en la normativa estatal.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

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