Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima
Disposición adicional undécima. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Los sujetos pasivos que obtengan rentas en Ceuta o Melilla aplicarán las deducciones establecidas en la normativa estatal.
Norma publicada: 2 de junio de 2008